¿Cuál es la cobertura de los seguros de comunidades?

Resulta natural que queramos tener el control, no sólo de los seguros que contratamos nosotros mismos (de vida, del hogar, etc.) sino también conocer con detalle las características y la cobertura de, por ejemplo, el seguro de comunidades. Muchas personas que residen en bloques de pisos organizadas en comunidades de vecinos desconocen qué cubre el seguro contratado por la Comunidad, de modo que aquí os aportamos algunas de sus claves generales.

¿Qué incluye el Seguro de Comunidades?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el Seguro de Comunidades es de tipo multi-riesgo: esto significa que sus características y cobertura pueden variar bastante según cuál sea la aseguradora y los diferentes productos que ofrezca.

En términos generales, consideraríamos la cobertura de lo que entendemos por “edificio”: esto no solamente incluye la construcción fija, sino también los elementos decorativos que forma parte de ella. Se tienen en cuenta, no sólo el edificio principal, sino también aquellas construcciones anexas que pueda haber siempre y cuando estén dentro de la propiedad del territorio de quien contrata el seguro. Además, también se tienen en cuenta todos aquellos elementos “que forman parte de la comunidad” como serían el mobiliario común o la decoración perteneciente a las áreas comunitarias del edificio.

¿Qué no incluye el Seguro de Comunidades?

Principalmente, este tipo de seguros no incluye los daños que tengan como procedencia determinados actos o eventos: esto significa que fenómenos naturales tales como terremotos, huracanes, tempestades, inundaciones o incluso sucesos de mayor rareza como la caída de entes siderales (aerolitos) o desastres de tipo nuclear no entrarían dentro de la cobertura. Tampoco se tienen en cuenta posibles actos de mala fe llevados a cabo por la persona asegurada, así como tampoco representaciones violentas tales como motines, tumultos de carácter popular o desperfectos producidos por manifestaciones y huelgas.

En algunos de estos casos excluidos de la cobertura del seguro, correspondería al Consorcio de Compensación de Seguros determinar que la póliza se haga cargo de aquellos, en principio, excluidos (desastres de tipo natural y desperfectos ocasionados por tumultos). En ningún caso se cubrirán los actos de mala fe contra la construcción, por ejemplo.

¿Qué daños materiales cubre el Seguro de Comunidades?

Si bien, los hechos descritos en el punto anterior no entrarían en la póliza, al menos de forma inicial, existe otro listado de sucesos que sí lo estarían de forma básica por el seguro. De esta manera, se cubrirían los daños directos al edificio relativos a robos, expoliaciones y hurtos, a daños por agua, a incendios, rotura de cristales, sanitarios y otros elementos similares.

La cobertura de todos estos daños evitaría, en muchos casos, la necesidad de invertir una gran suma en reforma de vivienda por parte de la comunidad para subsanar las áreas o instalaciones maltrechas. La póliza también incluiría otros servicios tales como los gastos asociados a acciones de salvamento y desescombro, tasas por la asistencia de la unidad de bomberos y gastos de alquiler asociados a la inhabilitación de viviendas/locales afectados por los sucesos.

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